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Consulta el estado de tu expediente de nacionalidad española: Guía completa aquí

Presentar la nacionalidad española es un momento muy especial y, como es natural, queremos saber en todo momento cuál es el estado de nuestro expediente de nacionalidad. Seguro que algunos de vosotros/as os preguntáis por el significado del estado “Abierto-En tramitación”, “En Calificación” o “En trámite”.

 

En este artículo aprenderás el significado de todos estos estados y, también, a consultar tu expediente de nacionalidad española a través de la plataforma “¿cómo va lo mío?”, del Ministerio de Justicia.

 

Además, si estás interesado/a en presentar algún trámite de Extranjería o, en este caso, la Nacionalidad Española, te recomendamos agendar una cita con nuestros abogados de extranjería para que tu trámite salga con las máximas garantías posibles. Si tienes alguna pregunta, también puedes llamarnos al +34 722 791 873.

 

¿Qué significan los diferentes estados del expediente de nacionalidad?

Una vez que has presentado toda la documentación requerida y has iniciado tu solicitud, comienza un período de espera y seguimiento que puede parecer interminable. Entender los estados del expediente de nacionalidad te ayudará a mantenerte informado sobre el progreso de tu solicitud y a saber qué esperar en cada etapa.

 

El proceso de nacionalidad implica varios pasos y revisiones por parte de diferentes organismos, y conocer el significado de cada estado del expediente te permitirá tener una visión clara de en qué punto se encuentra tu solicitud. Desde la recepción inicial de la documentación hasta la resolución final, cada estado refleja una fase específica del trámite, proporcionando pistas sobre el tiempo que podría faltar para obtener una respuesta definitiva.

 

“Abierto- Registrado”

El estado “Abierto Registrado” es el primer estado que recibirá tu expediente de nacionalidad en “¿cómo va lo mío?”. Todas las solicitudes, en su primer estado, reciben el “Abierto Registrado”. Este estado indica que el expediente ha sido registrado por parte del Ministerio de Justicia.

 

 

“Abierto- En tramitación. Pendiente de solicitud de informes”

Una vez superada la fase “Expediente Abierto-Registrado”, el expediente pasa a la fase “Abierto-En tramitación. Pendiente de solicitud de informes”.

Cuando el expediente llega a este estado, significa que el Ministerio de Justicia está pendiente de solicitar los informes necesarios para corroborar si cumplimos con los requisitos para concedernos la nacionalidad.

Entre otros informes, solicitan antecedentes penales, antecedentes policiales, la superación de los exámenes DELE y CCSE (en caso de que se requieran ambos).

 

 

“Abierto- En tramitación. Pendiente de respuesta de informes”

Cuando nuestro expediente de nacionalidad española por residencia llega a este estado significa que los informes del anterior estado ya han sido solicitados.

Recordemos que estos informes tienen el objetivo de verificar si cumplimos con todos los requisitos para que nos concedan nuestra esperada nacionalidad española.

 

 

“En Calificación o En Estudio”

Cuando nuestro expediente de nacionalidad española se encuentra en este estado, significa que hemos entrado en la recta final para llegar a la resolución. No obstante, en esta fase todavía es posible que se requiera proporcionar información adicional (por parte del solicitante de nacionalidad española) para completar el expediente.

 

 

“Abierto- En tramitación. La administración hizo un requerimiento de información”

Este estado aparece cuando el Ministerio de Justicia, internamente, solicita más información sobre nuestra solicitud. En este estado podemos estar tranquilos y, lo único que podemos hacer es esperar, puesto que no es un requerimiento al que debamos contestar.

 

 

“En trámite- Requerido. Pendiente de recibir documentación”

Este estado se manifiesta cuando el Ministerio de Justicia pide al solicitante más documentación para complementar el expediente. Este requerimiento se hace llegar al solicitante a través de una notificación, la cual indica los documentos solicitados y cuenta con un plazo de 90 días para ser respondida. Dentro de estos 90 días, mientras el requerimiento no sea respondido, el expediente quedará inmovilizado.

 

“Archivado”

Si, tras notificación del requerimiento por parte de la administración, no se ha aportado la documentación solicitada, nuestro expediente pasará al estado “archivado”. Es decir, el Ministerio de Justicia archiva nuestro expediente cuando se exceden los 90 días del plazo del requerimiento. Esto sucede porque, con el vencimiento de este plazo, la administración entiende que desistimos de nuestra solicitud.

 

“En trámite- Requerido. Documentación aportada”

Nuestro expediente llega a este estado cuando se aporta la documentación solicitada (por parte del Ministerio de Justicia) dentro de los 90 días del requerimiento. De nuevo, en este momento solo queda esperar.

 

“Concedido”

Este estado figura cuando nuestra solicitud de nacionalidad española ha sido concedida. Finalmente, tu momento ha llegado. A continuación, debemos esperar a recibir la resolución de dicha concesión y, posteriormente, hacer la jura en el Registro Civil. Importante: disponemos de un plazo de 180 días para hacer la jura.

 

“Denegado”

Desafortunadamente, cuando nuestra solicitud de nacionalidad española ha sido denegada, el solicitante se encuentra con este estado en su expediente. Pese a esta denegación, el solicitante debe recibir la resolución (de denegación) de su expediente.

 

¿Qué hacer si mi estado de nacionalidad española ha sido denegado?

Después de haber iniciado tu solicitud de nacionalidad española y haber esperado pacientemente a que el proceso avance, puede que te encuentres con una situación inesperada: la denegación de tu solicitud. Este resultado puede ser frustrante y desalentador, pero no todo está perdido.

Llegados a este punto, se nos plantean dos posibles escenarios para impugnar esta decisión y continuar luchando por tu nacionalidad: el recurso potestativo de reposición y el recurso contencioso administrativo.

Interponer un recurso potestativo de reposición (vía administrativa)

El recurso potestativo de reposición es una vía administrativa que permite al solicitante pedir a la misma administración que emitió la denegación de la nacionalidad que reconsidere su decisión. Este recurso debe ser presentado dentro del plazo de un mes desde la notificación de la denegación.

 

Interponer el recurso contencioso administrativo (vía judicial)

El recurso contencioso administrativo es una vía judicial en la que se impugna la decisión de la administración ante un tribunal. Este recurso se puede interponer directamente o tras la desestimación del recurso potestativo de reposición.

 

Para ambos casos, puede confiar su expediente al equipo de Ventura Extranjería Abogados.

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