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El FIN del Arraigo Laboral tal como lo conocíamos

El FIN del arraigo laboral en España

La segunda semana de abril pasará a la historia como la semana en la cual se acabó con el arraigo laboral (tal y como lo conocemos).

Tal como analizamos e interpretamos desde Ventura Extranjería Abogados cuando se publicó la STS 414/2024 de 24 de Enero, ya avanzamos que muy probablemente, la incompatibilidad del asilo y el arraigo laboral, comprendería tanto antes (durante el trámite de solicitud de protección internacional) como a partir del recurso.

Podrás leer la sentencia completa pulsando aquí: STS_414_2024

Entonces; ¿Qué ha pasado ahora?

Esta semana se han publicado los Criterios de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 de 24 de enero.

Podrás leer estos criterios de forma completa pulsando aquí: criterios arraigo laboral y asilo

¿Y esto en qué afecta al arraigo laboral?

Pues bien, antes de entrar en materia, vamos a desgranar en 4 puntos las conclusiones finales que regirán a partir de ahora:

  1. Los solicitantes de protección internacional, gozan, desde el primer momento, de un régimen singular y especial que de ningún modo se puede asemejar al de estancia o residencia, ni mucho menos con el de irregular.
  2. Durante el transcurso del procedimiento de protección internacional, el solicitante no podrá solicitar un arraigo laboral al no encontrarse en situación irregular.
  3. Recordemos, que un solicitante de protección internacional, goza de un estatuto propio durante todo el procedimiento, tanto antes como después del recurso.
  4. Para solicitar cualquier permiso de residencia o residencia y trabajo del Reglamento de Extranjería, será necesario desistir del procedimiento de protección internacional, por tanto, se produce una incompatibilidad entre el asilo y cualquier arraigo.
  5. Las cotizaciones realizadas durante el transcurso del procedimiento de asilo, no computarán a efectos de arraigo laboral, por no haberse cotizado en situación de estancia o residencia, sino que en situación de mera tolerancia (a los solos efectos del procedimiento).

Y esto; ¿en qué se traduce?

Bien, aunque estos criterios no tengan valor normativo, son criterios que empezarán a aplicar desde ya las Oficinas de Extranjería.

Esto quiere decir dos cosas:

  1. O somos prácticos y acatamos los criterios (que nosotros lo recomendamos por economía y eficacia) a tal fin de obtener una autorización de residencia y trabajo de forma rápida. Desde Ventura Extranjería Abogados, te recomendamos esta opción porque queremos que obtengas tu permiso de residencia y trabajo de forma rápida y sin complicaciones.
  2. O quienes deseen recurrir, se van a ver inmersos en procedimientos judiciales que pueden durar años (que nosotros no recomendamos).

¿Y por qué se deberá desistir para poder solicitar cualquier arraigo? Te lo explicamos con base en la STS 414/2024, de 24 de enero

Y la sentencia dice lo siguiente:

En los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, así como en las letras d) y f) del artículo 2 de la Directiva 2011/95/UE y en las letras g) y h) del artículo 2 y el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE, se considera que la condición de beneficiario del estatuto de refugiado o, en su caso, de protección subsidiaria les autoriza a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III, pero ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.

Y, sobre esta base, la sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo mantiene que “[…] si no sirve esa permanencia para obtener el permiso de residencia no puede alterarse esa premisa por la vía de reconducir la adquisición de la residencia como consecuencia de la autorización para trabajar, porque se estaría vulnerando la regla esencial y primaria de dicha situación de permanencia, es decir, la de que con ella no puede accederse a la obtención de la residencia. Y que esa exclusión es aplicable en nuestro Derecho no puede ofrecer duda alguna porque, si los derechos reconocidos en las Directivas deben ser de aplicación preferente al silencio que guarda nuestro Derecho, lo que no puede pretenderse es que la aplicación de la norma comunitaria lo sea parcialmente, el derecho de permanencia, pero no los límites de dicho derecho en cuanto no permiten acceder a la residencia legal. No se trata de aplicar la Directiva en lo que beneficia y excluirla en lo que perjudica, porque la aplicación en lo que le beneficia ha de ser con las condiciones del derecho que se aplica preferentemente”.

Y seguidamente sostiene que “[…] En lógica consecuencia, no puede aducirse derecho alguno que tenga como presupuesto esa situación de mera suspensión de eficacia de la resolución denegatoria del asilo. En suma, esa suspensión puede dar lugar, por aplicación directa de las normas más favorables comunitarias, a permanecer en España y a poder trabajar, pero como actos de mera tolerancia y protección, sin que dicha permanencia o trabajo puede tener eficacia alguna a los efectos de aplicar los sistemas ordinarios de la legislación en materia de extranjería para obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo”.

De las anteriores interpretaciones realizadas por el alto tribunal español, se deduce la incompatibilidad entre la protección internacional y el régimen general de extranjería, debiendo escoger entre uno u otro procedimiento, siendo excluyentes entre sí.

Esta incompatibilidad ya viene establecida en diferentes directivas comunitarias que, ojo, priman sobre el derecho nacional, entre otras;

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el
    derecho a la reagrupación familiar.
  • Directiva (UE) 2021/1883, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación.
  • Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al
    estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

Esta incompatibilidad, además, viene expresada por la propia naturaleza excepcional de las autorizaciones del art. 31.3 de la LO 4/2000 de Extranjería en relación con los artículos 123 y siguientes del Reglamento 557/2011 de Extranjería.

¿Qué pasa con las cotizaciones realizadas legalmente y que han derivado en impuestos?

Esto es un gran misterio y a la vez una gran injusticia.

¿Cómo puede ser posible que las cotizaciones sirvan para pagar impuestos, pero no para solicitar un permiso de residencia y trabajo? Esperamos que el legislador lo solucione de alguna forma, pero no tiene buena pinta, las cuales solamente servirán a los efectos de prestaciones futuras, jubilación, desempleo, etc.

Estas son las últimas novedades y que han hecho que haya cambiado por completo el plano actual de extranjería, comportando que debas ser asesorado por los mejores abogados de inmigración para poder ver cumplidos todos tus sueños en España.

Y esto no es todo, ya que estamos a las puertas de ver una gran reforma del Reglamento de Extranjería. Estamos expectantes para analizar su contenido y prometemos manteneros informados sobre todas las novedades.

¡Aprovechamos para mandarles un fuerte abrazo!

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