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El nuevo arraigo socioformativo

Estas semanas está grandes cambios en materia de Extranjería. El borrador del Reglamento de Extranjería 2024 ha traído muchas más novedades de las que esperábamos. Entre muchas otras, el arraigo socioformativo es una de las nuevas figuras que va a otorgar una autorización de residencia en España por circunstancias excepcionales.

Si quieres saber más sobre este borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería, síguenos en nuestras redes sociales para estar al corriente de todas las novedades.

 

Novedades del nuevo arraigo socioformativo

En el artículo 126 del borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería, el arraigo socioformativo exige una permanencia en España de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de dicho arraigo.

 

Requisitos del nuevo arraigo socioformativo

Como viene aconteciendo con el actual arraigo para la formación, el arraigo socioformativo también exige el curso de una formación. La principal novedad es que, con este borrador de arraigo socioformativo, el interesado puede estar en uno de estos tres escenarios:

  • Estar matriculado en alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1 b) i 52.1 e). 5º.
  • Estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1 b) i 52.1 e). 5º.
  • Comprometerse a realizar una de esas formaciones.

 

En este sentido, vemos que, con este borrador, el interesado puede haber empezado ya el curso, estar matriculado o comprometerse a formalizar dicha matrícula. Esto representa un gran cambio respecto al actual arraigo para la formación, puesto que este únicamente permite el escenario de comprometerse a realizar una de esas formaciones.

En caso de que el interesado opte por comprometerse a formalizar la matrícula, esta matriculación deberá realizarse y acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.

En caso de excederse estos 3 meses, esto se tomará como causa de extinción de la autorización concedida.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse dos meses antes del inicio de ese plazo y se deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde su formalización.

 

Informe de integración social en España

A parte de todo lo citado anteriormente, se exigirá un informe de integración social en España, lo cual también representa una gran novedad en este nuevo arraigo socioformativo.

 

Permiso de trabajo por cuenta ajena

El permiso de trabajo es una de las principales novedades de esta nueva autorización de residencia por circunstancias excepcionales en España. En este borrador, figura que el permiso de trabajo asociado al arraigo socioformativo será por cuenta ajena con un máximo de 20 horas semanales.

 

Prórroga de la autorización para el arraigo socioformativo

Con el actual arraigo para la formación, la prórroga es posible en caso de no haber aprobado o si los estudios duraban dos años -entre otros supuestos-.

Ahora, con el borrador del arraigo socioformativo, estos casos también permiten la prórroga, pero también se puede prorrogar cuando existan relaciones laborales o el interesado se encuentre en búsqueda activa de empleo.

En todos estos escenarios de posible prórroga, quedamos a la espera de una instrucción que lo clarifique todo.

 

Formaciones válidas para el arraigo socioformativo

Hasta donde nos deja ver el Borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería en los artículos 52.1 b) y 52.1 e), las formaciones válidas constan en dos vías:

 

Resumen del Art. 52.1 b):

Realización de estudios de educación secundaria POSTobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España.

Necesariamente, esta vía debe conducir a la obtención de un título reconocido.

 

Y bien… ¿Qué es un título reconocido?

Pues aquel título expedido por un centro de enseñanza autorizado en España.

 

Y, ¿Qué se entiende por centro de enseñanza autorizado?

Se entiende por centro de enseñanza autorizado en España todo aquel que esté acreditado a nivel estatal o a nivel autonómico o adscrito a un centro de enseñanza reconocido en España. A estos efectos, el centro de enseñanza deberá figurar inscrito en el registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

 

Los estudios se podrán cursar de manera presencial o semipresencial, siempre que, al menos, el 50% de la docencia impartida en los centros de formación sea de manera presencial.

 

En cuanto a las formaciones profesionales, quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de este apartado las ofertas formativas previstas en el Real Decreto 659/2023, como grado D, en los ciclos formativos de grado medio y aquellas previstas como grado E. (Consultar los grados dentro del Real Decreto).

 

Resumen del Art. 52.1 e):

Realización de actividades formativas.

Por actividades formativas se entenderán las comprendidas en los siguientes supuestos:

  1. Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.
  2. Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.
  3. Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
  4. Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022.

 

En cuanto a la presencialidad de los cursos, éstos se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50% de la educación impartida en los centros de formación profesional sea de manera presencial.

 

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