Como ya sabéis a través de artículos anteriores, el borrador de la reforma del reglamento de extranjería ha venido con muchísimos cambios significativos. Ya vimos la posible introducción del arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad (entre muchas otras figuras nuevas) y, en este caso, veremos los cómo se plantea la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
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Estudios válidos
Los datos que mostraremos a continuación sobre la estancia por estudios salen del artículo 51 del borrador de la reforma del Reglamento de Extranjería.
Será titular de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas la persona que haya sido habilitada a permanecer en España por un periodo superior a 90 días con el fin de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:
- Realización de estudios superiores.
Estos deben ser a tiempo completo y conducir a la obtención de un título de educación superior. Para su acceso, será fundamental haber cumplido los 16 años de edad. Se entenderá por “programa de estudios a tiempo completo” aquel en que el estudiante se haya matriculado al menos en el 90% de los créditos..
Los estudios universitarios se podrán llevar a cabo en modalidad presencial o híbrida, según lo establecido en los planes de estudios. Para el resto de estudios superiores, estos se podrán realizar en modalidad presencial o semipresencial, siempre que, al menos, el 50% de la docencia sea presencial. - Estudios de educación secundaria postobligatoria.
Para ello será fundamental haber cumplido los 18 años de edad. Entre estos cursos de educación secundaria postobligatoria hay las Formaciones Profesionales medias, Formaciones Profesionales Básicas, Bachillerato y enseñanzas artísticas o deportivas. Como novedad, el 50% de la docencia puede ser en formato semipresencial, puesto que el borrador de la reforma del Reglamento de Extranjería solo pide que el 50% de la formación debe darse en formato presencial. - Programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria.
- Voluntariado.
Para la realización de un servicio de voluntariado es fundamental que este persiga el interés general a través de una entidad legalmente constituida sin ánimo de lucro. - Actividades formativas
Para la realización de actividades formativas será fundamental haber cumplido los 18 años.
Por actividades formativas, se entenderá, exclusivamente, los siguientes supuestos:
- Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.
- Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas en centros acreditados en 73 España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del
país del que sea nacional la persona extranjera. - Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
- Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.
- Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados
profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.
Procedimiento solicitud estancia por estudios – Borrador reglamento
En el procedimiento, el Borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería trae bastantes novedades. En primer lugar, la solicitud debe presentarse máximo en los 3 meses previos
a la fecha de inicio de los estudios. En cuanto al lugar de presentación de la solicitud, esta se hará en la Oficina de Extranjería según el domicilio del interesado. También, el silencio de 1 mes se entiende como positivo.
¿Dónde hacer la solicitud?
Como norma general, el procedimiento se iniciará desde fuera de España. Si el interesado ya está en España, deberá ser titular de una autorización de residencia.
Además, en el caso de iniciar el procedimiento desde España y contando con una autorización de residencia, solo será posible para los estudiantes de formación sanitaria especializada y estudios superiores (artículos 52.1a y 58 del borrador)..
¿Cuándo hacer la solicitud?
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de expiración de la situación legal a la que se encuentre. La solicitud de autorización prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la resolución del procedimiento.
Plazos y prórrogas permitidas
En cuanto a los plazos, la prórroga podrá hacerse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia del visado o de la autorización. También se prorrogará la validez de la autorización en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que se hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
Otra de las novedades de este borrador de la reforma del Reglamento de Extranjería es la cantidad de prórrogas permitidas. En cuanto a los estudios superiores (art. 52.1a) y los estudios de educación secundaria postobligatoria (art. 52.1b) está previsto que se permitan un máximo de dos prórrogas. En cuanto a las prestaciones de servicio de voluntariado (art. 52.1d) y las actividades formativas (art. 52.1e), está previsto que se permita únicamente 1 prórroga.
Familiares de estudiantes
Si eres estudiante seguramente te interese conocer en qué condiciones podrás traer a tus familiares cuando obtengas tu autorización de estancia en España. El borrador de la reforma del Reglamento de Extranjería también contempla este escenario para los familiares de estudiantes.
La principal novedad que nos trae este borrador del reglamento es que aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios superiores (art. 52.1a) podrán traer a sus familiares y tramitar la solicitud bien sea desde el país de origen o desde España.
También quedan amparados como familiar de estudiante los hijos del interesado en esta autorización de estancia. Sin embargo, mucho cuidado con el procedimiento de tramitación. Para solicitar esta autorización para los familiares, el primero en solicitarla debe ser el titular. No se pueden solicitar ambas autorizaciones al mismo tiempo.
Permiso de trabajo para estudiantes
Empezamos con el dato más claro: únicamente tendrá permiso de trabajo el titular de la autorización de estancia. Sus familiares no.
Otra de las novedades más llamativas va enfocada en el ámbito de los estudiantes de estudios no superiores. Para todos estos estudiantes, el permiso de trabajo no será otorgado de manera automática, sino que el estudiante deberá solicitar la autorización mediante un precontrato o cuenta propia. En este sentido, el permiso de trabajo para estudiantes vuelve a estar como antes de la reforma que vimos en agosto del año 2022.
Para la realización de prácticas obligatorias, entendiendo por tales las que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia, no será preciso solicitar otra autorización adicional.
Para los estudiantes que estén en el supuesto de los estudios superiores (art. 52.1a), el permiso de trabajo sí que será automático. En el supuesto de los estudios superiores, se autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios.
La autorización de estancia obtenida también autorizará, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, para la realización de prácticas laborales y no laborales, conforme a los requisitos y condiciones de la legislación sectorial, en el caso de que se realicen en el marco de la formación profesional dual de régimen general o intensivo, tanto en los ciclos formativos de grado medio y superior, como en la formación profesional conducente a la obtención de certificados de profesionalidad.
Otra novedad es la limitación geográfica de la autorización en la comunidad autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia. No obstante, también se podrá trabajar en las comunidades autónomas limítrofes con la comunidad autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia.
Sin embargo, mucho cuidado para aquellos que trabajen por cuenta propia. El borrador nos dice que se podrá excepcionar la limitación geográfica de las autorizaciones siempre que la
localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia. Es decir, los que trabajen por cuenta propia no tendrán limitación geográfica siempre y cuando los viajes que implique el trabajo no rompan con la compatibilidad con los estudios.
Abogados de extranjería para tramitar estancia por estudios
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