En términos de reagrupación familiar, el informe de vivienda adecuada es un informe que tienen que presentar todos los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal. En este sentido, el extranjero que solicite una reagrupación de sus familiares, deberá presentar este informe de vivienda adecuada.
¿Qué acredita el informe de vivienda adecuada?
El informe de vivienda adecuada tiene como objetivo acreditar que la vivienda en la que se van a reagrupar los familiares cuenta con las condiciones de habitabilidad adecuadas. Esto significa que la vivienda cuenta con el equipamiento necesario para atender las necesidades de las personas que va a albergar (es decir, las del solicitante y las de su familia).
En el informe de vivienda adecuada valora características de la vivienda como: número de habitaciones, uso de dichas habitaciones, número de personas que viven en ella, equipamiento de la vivienda y propiedad o alquiler.
¿Quién puede solicitar el informe de vivienda adecuada?
El informe de vivienda adecuada puede ser solicitado por aquellos inmigrantes extracomunitarios mayores de edad con autorización de residencia en vigor (o en proceso de renovación) que deseen realizar la reagrupación familiar.
Para solicitar el informe de vivienda adecuada, con carácter general, se debe presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud del informe.
- Documento de identificación en vigor: DNI o NIE
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (comentado anteriormente): escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Empadronamiento colectivo.
¿Dónde puedo solicitar el informe de vivienda adecuada para la reagrupación familiar?
El informe de vivienda adecuada se puede solicitar en el Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así se dicta por parte de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen excepciones, como por ejemplo el País Basco, donde la entidad encargada de emitirlo es la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad.
Una vez hecha la solicitud del informe de vivienda adecuada, salvo casos excepcionales, su emisión tiende a darse en un plazo máximo de 30 días. Una vez el documento ha sido expedido, el plazo de validez del informe de vivienda adecuada es de 3 meses a contar desde la fecha de emisión.
Si tu solicitud del informe de vivienda adecuada no ha tenido respuesta en los 30 días a contar desde la solicitud, se puede proceder a presentar tu solicitud de reagrupación familiar sin el informe. El hecho de presentar la solicitud sin el informe implica que, necesariamente, tienes que aportar la mayor cantidad de pruebas posibles demostrando que cuentas con una vivienda adecuada para traer a tus familiares a vivir en ella. Entre estas pruebas, se puede mostrar el contrato de alquiler, recibos de suministros, e incluso el resguardo de la tasa del informe de adecuación de la vivienda.
En caso de no haber recibido el informe de vivienda adecuada dentro del plazo de los 30 días, es necesario y fundamental que aportes pruebas de que has solicitado el informe pero que, por causas externas, no has recibido respuesta.
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