Si estás leyendo esto seguramente sea porque han pasado 5 años desde que obtuviste tu primera Tarjeta Comunitaria (es decir, la temporal de 5 años) y quieres saber todo lo posible sobre cómo renovarla. En este artículo te daremos algunos consejos para renovar tu tarjeta comunitaria y, en caso de haber perdido el vínculo con el ciudadano español o comunitario, veremos cómo puedes mantener tu tarjeta a título propio.
Si, en tu caso, has perdido el vínculo con el ciudadano (español o comunitario) que te permitió conseguir la tarjeta, todavía es posible que la mantengas y puedas hacer la renovación.
Vamos a ver los requisitos para todo ello.
En Ventura Extranjería Abogados somos especialistas en trámites de Extranjería, Nacionalidad Española y homologación de títulos extranjeros. Si deseas solicitar o renovar tu primera Tarjeta Comunitaria, contacta con nuestro equipo y empieza con tus trámites con las máximas garantías.
Documentación para renovar tarjeta comunitaria
Para la renovación de la Tarjeta Comunitaria, mantengas o no el vínculo con el ciudadano español o comunitario, hay una documentación común que se exige en todos los casos. Para renovar tu tarjeta comunitaria, como norma general, deberás presentar la siguiente documentación (RD 240/2007, artículo 11.2):
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
Documentación si mantienes el vínculo
En caso que mantengas el vínculo con el ciudadano español o comunitario, para renovar tu tarjeta comunitaria deberás presentar la siguiente documentación:
- Demostrar que se sigue manteniendo el vínculo con la persona que te ha dado derecho a esta tarjeta comunitaria. Esto lo puedes demostrar con un certificado de pareja de hecho, certificado de matrimonio, actas de nacimiento, etc.
- Confirmar, mediante el certificado de empadronamiento, que se sigue dando una convivencia entre el ciudadano español o comunitario y el ciudadano extranjero.
- Disponer de medios económicos suficientes, a través de contrato de trabajo, o de ahorros (bien sean del ciudadano español o comunitario, o del extranjero).
- Disponer de un seguro médico privado o, en caso de tener un contrato de trabajo, de Seguridad Social.
La correcta revisión de la documentación es fundamental para tener una renovación exitosa. Contacta con nosotros y empieza tu trámite con seguridad.
Renovar tarjeta comunitaria si has perdido el vínculo
Si el vínculo entre el ciudadano español o comunitario y el titular de la tarjeta se ha disuelto, no te preocupes porque, incluso en este escenario, puedes renovar tu Tarjeta Comunitaria. El vínculo se puede disolver de varias maneras (casos de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, cancelación de la inscripción como pareja registrada, etc.) y, para cada una de ellas, la ley contempla lo que veremos a continuación.
Para poder pasar de la tarjeta comunitaria temporal (5 años) a la permanente (10 años) a título propio se debe cumplir alguno de los escenarios que veremos a continuación (RD 240/2007 art.9).
CASOS DE NULIDAD MATRIMONIAL, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA REGISTRADA.
Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
- Cuando el vínculo duró, por lo menos, 3 años y, de estos tres, al menos 1 de ellos debe haber sido en España. En este caso, el ciudadano extracomunitario podrá renovar la tarjeta comunitaria a título propio.
- Cuando el vínculo duró menos de 3 años, pero hay hijos en común y el extracomunitario tiene la custodia de los mismos o derecho a visitarles.
- Cuando se haya sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o duración de la pareja de hecho.
- Cuando se haya sido sometido/a a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
En el primer caso (3 años de vínculo, de los cuales 1 sea en España) hay que ir con muchísima precaución. Si el divorcio o disolución de la pareja de hecho se da antes de los 3 años como casados o inscritos, el ciudadano extranjero está obligado a modificar de Régimen General a Régimen Comunitario en un plazo no superior a los 3 meses desde que se produjo el divorcio o disolución de la pareja de hecho.
En este mismo caso, si se separan antes de los 3 años y no se ha hecho la modificación antes de los 3 meses, el ciudadano extracomunitario queda en situación irregular.
Si te encuentras en uno de estos supuestos, ya no debes presentar ningún tipo de documentación del cónyuge o familiar europeo, sino que se podrá hacer todo mediante datos propios.
También será fundamental disponer de un seguro médico privado y, de nuevo, demostrar no haber salido de España más de 6 meses en el periodo de 12 durante la vigencia de la tarjeta.
CASOS DE SALIDA DE ESPAÑA
La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.
CASOS DE FALLECIMIENTO
El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.
Plazo de renovación
El plazo para renovar la primera Tarjeta Comunitaria (la de 5 años) es dentro del mes previo a la caducidad y dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.
En el momento de la fecha de solicitud, las autoridades competentes expedirán a los miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de otro Estado miembro de la Unión europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses.
Presentación de la tasa
El momento de la renovación no lleva asociado el pago de ninguna tasa. A diferencia del resto de autorizaciones, para renovar la Tarjeta Comunitaria no se necesita aportar ningún tipo de tasa durante el proceso de renovación. Sin embargo, deberemos aportar la tasa 790 código 012 cuando ya tengamos una resolución FAVORABLE y vayamos a tramitar nuestra tarjeta física.
En Ventura Extranjería Abogados somos especialistas en Extranjería, Nacionalidad Española y Homologación de títulos extranjeros. Nos encargaremos de estudiar tu caso para presentar el trámite correcto, revisar toda la documentación y presentar el expediente con las máximas garantías.