Con el borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería podemos ver que los familiares de españoles se han tenido en cuenta de forma muy rigurosa. Tanto es así que esta versión no oficial del Reglamento nos deja ver una residencia temporal de 5 años para los familiares de ciudadanos españoles, la cual también deja espacio para el permiso de trabajo.
Hasta la fecha, los familiares de españoles han venido a España mediante el Arraigo Familiar o mediante la Tarjeta de Familiar Comunitario, lo cual era bastante conflictivo en el momento del trámite. En este borrador, se soluciona este lío.
Planteamiento de la residencia temporal de familiares de españoles
El artículo 93 del borrador nos dice lo siguiente:
“Se encuentra en situación de residencia temporal, la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza y tenga con un ciudadano español una relación familiar de las que se incluyen en este Capítulo, siempre que le acompañen o se reúnan con él en territorio nacional salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia”.
Familiares que pueden pedir la residencia como familiar de español
El artículo 94 del borrador desarrolla una larga lista de los que pueden solicitar la autorización temporal como familiar de español. Sin embargo, el resumen de todos los familiares sería el siguiente:
- Cónyuge del ciudadano español. Para acreditar esta relación es fundamental disponer del certificado de matrimonio español.
- Pareja extranjera no casada inscrita en un registro público establecido -Registro Público de Parejas de Hecho de español o española-.
- Pareja que mantenga una relación estable debidamente probada. La acreditación del término “estable” se basa en demostrar una relación de convivencia (bien sea dentro o fuera de España) de la menos, 12 meses seguidos. También, incluso con un tiempo de convivencia menor a los 12 meses, se puede acreditar la “relación estable” cuando hay hijos/as en común.
- Hijos menores de 26 años sin demostrar que están a cargo, o mayores de dicha edad que estén a su cargo. Los hijos pueden ser tanto del español como de la pareja de hecho, cónyuge o pareja estable.
- Ascendientes directos de primer grado (tanto del español como de la pareja, cónyuge o relación estable) cuando se demuestre que carecen de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderá que viven a cargo cuando tengan 80 años o más. Para edades inferiores, habrá que demostrar esta relación de “a cargo”.
- Progenitor de un menor de edad español. Es decir, padre, madre, tutor/a.
- Cuidador de ciudadano español con dependencia. (Consultar grados de dependencia en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
- Hijos de cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de familia extensa que vivan a cargo.
¿Qué significa estar a cargo de un familiar?
Hasta la fecha, el concepto “persona extranjera a cargo” ha sido un poco ambiguo y abierto a interpretaciones subjetivas. Sin embargo, el borrador del Reglamento de Extranjería nos ofrece una aproximación a este término.
Según el artículo 195 del borrador, la persona extranjera se encuentra a cargo de otra cuando exista una situación por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica, física o de pertenencia a un mismo hogar. Esta dependencia deberá ser estable y sostenida en el tiempo y darse en el país de origen o procedencia.
El apoyo material y/o económico acredita una situación de dependencia económica para satisfacer las necesidades básicas de la “persona extranjera a cargo”.
Además, en el apartado C) del mismo artículo, vemos que los envíos de dinero de, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud deben representar como mínimo, por cada uno de ellos, el 51% del Producto Interior Bruto PER CÁPITA del país de procedencia.
Cómo solicitar la residencia para familiares de españoles
Si el español se encuentra en España y el extranjero se encuentra en su país de origen, tenemos dos escenarios para presentar la solicitud de residencia para familiares de españoles:
- El ciudadano español puede pedir la autorización de residencia en España en la Oficina de Extranjería de su domicilio. En cuanto esta autorización se aprueba, el extranjero ya puede venir a España con un visado de familiar de ciudadano español.
- Otra opción sería que el familiar del ciudadano español, desde su país de origen, solicite el visado en el Consulado. Cuando el visado salga favorable, ya puede viajar a España para solicitar dicha autorización.
Si ambos están en España (tanto el ciudadano español como su familiar), se puede presentar la solicitud para el familiar directamente ante la Oficina de Extranjería de su domicilio. Sin embargo, no todos los familiares pueden usar este escenario de solicitud, puesto que el borrador recientemente publicado excluye tanto a la familia extensa como a los padres. Por tanto, se entiende que estos familiares deberían tramitar esta solicitud en origen para, de esta manera, evitar situaciones de irregularidad sobrevenida.
Recordemos nuevamente que estamos plasmando el contenido expuesto en el borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería. Es decir, no estamos ante ningún texto definitivo ni vigente. Por tanto, nos limitamos al análisis de este borrador que todavía, a fecha de julio de 2024, no está en vigor.
Características de la autorización de residencia para familiares de españoles
El actual borrador permite que el interesado trabaje provisionalmente simplemente con el resguardo de solicitud de la residencia para familiares de españoles.
Importancia de contar con un abogado experto para solicitar la residencia para familiares de españoles: ¡No te la juegues!
Solicitar la residencia para familiares de españoles es un proceso que, aunque pueda parecer sencillo a primera vista, implica una serie de trámites y requisitos legales que pueden resultar complicados si no se cuenta con la orientación adecuada.
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