Índice
- ¿Cómo se ha dado la reforma?
- Cambios en el arraigo social
- Cambios en el arraigo para la formación
- Arraigo de segunda oportunidad
Consulta el borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería 2024
Ya ha llegado el BORRADOR de la Reforma del Reglamento de Extranjería (importante: es un borrador, todavía no está en vigor). Los cambios de este borrador de la reforma son muchísimos.
A continuación adjuntamos el borrador para que lo podáis consultar libremente. Próximamente subiremos nuevos artículos y vídeos con más información detallada con las grandes novedades de esta Reforma del Reglamento de Extranjería del año 2024.
Descargar borrador RD Reglamento LOEx
¿Cómo se ha dado la reforma del Reglamento de Extranjería 2024?
Debemos tener claro que, a fecha de hoy (lunes 22 de julio de 2024), todo lo que sabemos sobre la próxima Reforma del Reglamento de Extranjería es un BORRADOR. Es decir, no hay nada que haya entrado en vigor. En estos momentos, seguimos sometidos al marco legal establecido por la última reforma del Reglamento de Extranjería, la cual salió a la luz en agosto del 2022.
Según las declaraciones de Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Ministerio, la reforma del Reglamento de Extranjería podría ver la luz en las próximas semanas. Esta afirmación no concreta una fecha, pero sí nos deja ver que estamos cada vez más cerca.
En este sentido, las próximas semanas serán fundamentales para conocer el contenido de este nuevo Reglamento de Extranjería y las figuras legales que esta reforma incorpore.
Cambios en el arraigo social
Dejando claro que todavía no ha entrado en vigor, la propuesta del nuevo Reglamento de Extranjería nos dice lo siguiente:
- Arraigo sociolaboral: se espera que en el arraigo sociolaboral el interesado acredite haber residido en territorio español durante al menos 2 años. Para este arraigo no necesitaremos informe de arraigo ni tener vínculos con familiares. El contrato de trabajo bajará de 30 horas a 20 horas, es decir, en este aspecto vemos una reducción. El salario, en este borrador, indica que si el contrato laboral es de 30 horas, deberás cobrar como mínimo la parte proporcional del SMI a 30 horas. Como viene siendo habitual, el interesado deberá carecer de antecedentes penales.
- Arraigo social: el interesado deberá acreditar haber residido en territorio español durante al menos 3 años. No se habla específicamente de contrato, sino que habla de que los medios económicos provengan de un familiar directo (cónyuge, pareja registrada, pareja estable o familiar de primer grado en línea directa -padres e hijos-). En cuanto a medios económicos, se debe acreditar el 100% del IPREM. En cuanto a los vínculos familiares, este requisito se mantiene intacto y, como sustituto a dichos vínculos, se debe adjuntar el ya conocido informe de arraigo expedido por el ayuntamiento de tu municipio. Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya estado como residente durante los últimos 5 años también será fundamental.
La principal novedad: el arraigo sociolaboral. Acreditar los 2 años de residencia en territorio español con un contrato que, como mínimo, tendrá que ser de media jornada.
Ver vídeo: Probablemente, el nuevo arraigo social
Cambios en el arraigo para la formación
En el BORRADOR de la Reforma del Reglamento de Extranjería consta que el antiguo arraigo para la formación pasa a llamarse arraigo socioformativo.
Este arraigo socioformativo sigue pidiendo al interesado que acredite haber residido en territorio español durante al menos 2 años. Entre sus otros requisitos, este arraigo también pide:
- Estar matriculado o estar cursando o comprometerse a realizar la formación. En el caso de comprometerse, tendrás que aportar la matrícula en los 3 meses desde que te conceden la petición.
- Certificado de profesionalidad en nivel 1, 2, o 3 presenciales o semipresenciales al 50% como mínimo la parte presencial.
- Informe de integración social en España: esta figura es nueva.
Como gran novedad, el nuevo arraigo socioformativo traerá consigo un permiso de trabajo a cuenta ajena de como máximo 20 horas a la semana.
Este permiso de residencia por circunstancias excepcionales es prorrogable en 1 año más en los casos en que el curso se extienda más allá de este tiempo, cuando existan relaciones laborales o encontrarse en búsqueda activa de empleo (es decir, estar dado de alta como demandante de empleo). Es fundamental que te puedan prorrogar este permiso de residencia mientras el interesado está en búsqueda de empleo de manera que no se quede irregular.
Ver vídeo sobre: Nuevo posible arraigo socioformativo
Arraigo de segunda oportunidad
El BORRADOR de la Reforma del Reglamento de Extranjería nos ha sorprendido con una nueva figura llamada arraigo de segunda oportunidad. Es fundamental entender que todavía no está en vigor y que, lo que veremos a continuación, es una plasmación del BORRADOR que tenemos en conocimiento a fecha de hoy (lunes 22 de julio de 2024).
El arraigo de segunda oportunidad es la nueva figura del Reglamento de Extranjería que viene a sustituir el arraigo laboral. Según el borrador, se presentan 2 tipos de arraigo de segunda oportunidad:
- Opción 1: se piden 6 meses de actividad laboral por cuenta ajena con una jornada mínima de 30 horas, reducibles a 20 horas si hay cargas familiares; hasta 20 horas si se trabajan 9 meses; y a 15 horas si se trabaja un año. Se ha suprimido en este caso la necesidad de que la actividad laboral se tenga que haber desarrollado en situación de residencia o de estancia legal.
- Opción 2: pide haber tenido en los 2 años anteriores una autorización de residencia temporal. Se trata de cubrir los casos de irregularidad sobrevenida. Esta alternativa permite recuperar tu residencia y, como bien dice su nombre, poder solicitar el arraigo de segunda oportunidad.
Ver vídeo: Probablemente el nuevo arraigo de segunda oportunidad
Consulta el borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería 2024
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