Cuando alguien quiere mudarse a España y empezar un proyecto de vida aquí, suele encontrarse con dos caminos que generan dudas: solicitar un visado no lucrativo desde su país o iniciar un trámite de residencia por arraigo si ya vive en España. En Ventura Extranjería Abogados atendemos a diario consultas de personas que no saben cuál de estos dos procesos se adapta mejor a su situación. Por eso hemos preparado una guía completa, actualizada y comparativa para ayudarte a tomar una decisión informada.
Ambas opciones permiten residir legalmente en España, pero son trámites totalmente distintos: requisitos diferentes, perfiles de solicitantes distintos, tiempos de espera y condiciones que conviene entender antes de iniciar cualquier expediente.
¿Qué es el visado no lucrativo y a quién va dirigido?
El visado no lucrativo es una autorización que permite vivir legalmente en España sin desarrollar actividad laboral en territorio español. Es uno de los visados más utilizados por personas que cuentan con ingresos pasivos, ahorros suficientes o pensiones estables.
En qué casos se suele usar:
- Personas jubiladas o pensionistas que desean mudarse a España.
- Familias con ahorros consolidados que quieren establecerse en el país.
- Personas que trabajan de forma remota para empresas de otros países y no quieren usar la figura del nómada digital.
- Personas que desean residir en España sin ejercer actividad económica aquí.
Características esenciales:
- Solo puede solicitarse en el consulado español del país de origen.
- No permite trabajar en España.
- Requiere acreditar medios económicos altos.
- Autoriza a residir un año, con posibilidad de renovación.
- Permite la reagrupación familiar desde el primer momento.
¿Qué es la residencia por arraigo?
La residencia por arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, prevista en el Reglamento de Extranjería. A diferencia del visado no lucrativo, esta autorización está dirigida a personas que ya se encuentran en España, en muchos casos en situación irregular, y cumplen ciertos requisitos relacionados con el tiempo de permanencia, la formación o los vínculos familiares.
Tipos de arraigo:
- Arraigo social.
- Arraigo laboral o sociolaboral.
- Arraigo familiar.
- Arraigo para la formación.
- Arraigo socioformativo.
- Arraigo de segunda oportunidad.
Cada variante tiene requisitos específicos, pero comparten una base común: solo puede solicitarse dentro de España.
Diferencias fundamentales entre visado no lucrativo y residencia por arraigo
A continuación te explicamos las diferencias que más influyen en la elección de uno u otro trámite.
1. Dónde se solicita
- Visado no lucrativo: siempre en el consulado del país de origen o residencia legal.
- Arraigo: exclusivamente en España, ante la Oficina de Extranjería.
Esto determina muchos casos:
- Si estás fuera de España → visado no lucrativo.
- Si ya estás en España sin documentación → arraigo.
2. Requisitos económicos
Este es uno de los puntos donde más se distinguen.
Visado no lucrativo
Debes demostrar recursos suficientes para vivir sin trabajar:
- 400% del IPREM: alrededor de 28.800 € al año para el solicitante.
- +100% del IPREM por cada familiar adicional: unos 7.200 € por persona.
Los fondos deben ser propios, y pueden justificarse con:
- Ahorros.
- Pensiones.
- Rentas de alquiler.
- Inversiones.
- Ingresos pasivos estables.
- Arraigo
Depende del tipo, pero en general no exige solvencia económica propia:
- Arraigo social: contrato de trabajo.
- Arraigo familiar: vínculo con familiar español.
- Arraigo para la formación: compromiso de estudiar.
- Arraigo sociolaboral: demostrar relación laboral previa.
- Esto hace que el arraigo sea accesible para personas que no pueden demostrar ahorros o ingresos pasivos.
3. ¿Permiten trabajar?
- Visado no lucrativo: no permite trabajar en España.
- Arraigo: en la mayoría de casos sí permite trabajar desde el primer día o tras completar formación (según la modalidad).
4. Tiempo de permanencia exigido
- Visado no lucrativo: no exige tiempo previo en España.
- Arraigo: sí exige permanencia:
- 3 años: arraigo social.
- 2 años: arraigo sociolaboral / socioformativo / formación.
- 0 años: arraigo familiar con familiar español.
5. Perfil ideal de cada trámite
¿Para quién es el visado no lucrativo?
- Quienes pueden vivir sin trabajar.
- Personas que quieren mudarse desde su país.
- Familias con ingresos pasivos o ahorros.
- Personas que buscan estabilidad sin necesidad de empleo inmediato.
¿Para quién es el arraigo?
- Personas que ya viven en España.
- Solicitantes en situación irregular.
- Quienes buscan permiso de trabajo.
- Personas con lazos familiares o sociales en España.
- Quienes llevan años en el país y necesitan regularizarse.
¿Cuál conviene según tu situación real? En Ventura Extranjería Abogados siempre evaluamos caso por caso, pero esta guía práctica puede ayudarte:
- Tengo ahorros suficientes → visado no lucrativo.
- Ya estoy en España sin papeles → arraigo.
- Quiero trabajar legalmente → arraigo.
- Quiero mudarme desde mi país con mi familia → visado no lucrativo.
- Vivo en España desde hace años → arraigo social o sociolaboral.
- Tengo hijos españoles → arraigo familiar.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo entrar como turista a España y pedir el visado no lucrativo desde aquí?
No. Este visado solo puede solicitarse desde el consulado de tu país de origen o residencia legal. - ¿Puedo solicitar un arraigo si aún estoy en situación regular?
Depende del tipo de arraigo. El social y sociolaboral requieren encontrarse en situación irregular. El arraigo familiar o el de formación tienen especificidades distintas. - ¿El visado no lucrativo me permite traer a mi familia?
Sí, puedes solicitarlo para ti y tus familiares desde el inicio, siempre que demuestres solvencia para todos. - ¿Ambos trámites cuentan para la nacionalidad española?
Sí, ambos generan residencia legal válida para acumular tiempo hacia la nacionalidad, siempre que mantengas la continuidad. - ¿Qué trámite es más rápido?
Depende del consulado o la Oficina de Extranjería, pero en general el arraigo suele resolverse en un periodo más previsible que algunos visados.